Preguntas frecuentes

A continuación encontrará las respuestas a algunas de las preguntas más comunes que nos hacen.

¿Cómo presento una apelación ante el Tribunal de Apelaciones para las Reclamaciones de Veteranos de los Estados Unidos?

Usted tiene 120 días a partir de la fecha de envío por correo de la resolución final de la  BVA para presentar una apelación. El Tribunal habitualmente no puede extender ese tiempo, ¡así que presente su apelación tan pronto como sea posible!

  • Llene el Formulario 1 (Aviso de apelación) del Tribunal y envíelo al Tribunal 
  • Pague la tasa judicial de $50 (que se aplica por única vez) pida al Tribunal que lo exima de pagar la tasa al presentar el Formulario 4 del Tribunal (Declaración de bajos recursos económicos)
  • Si no puede descargar esos formularios con los enlaces incluidos más arriba, puede pedirlos al Tribunal en la dirección indicada más abajo o llame al Veterans Consortium para que le envíen los formularios a usted
  • Si falta poco para que se cumpla el plazo límite de 120 días, usted puede escribir su propio Aviso de apelación al Tribunal
  • Sencillamente escriba (a mano o a máquina) en una hoja de papel: “I want to appeal my BVA decision dated _______” (Deseo apelar la resolución de la BVA sobre mi reclamación con fecha... ).  
  • No olvide incluir su nombre, dirección postal actual, número telefónico y dirección de correo electrónico (si tiene una), como así también el número de su reclamación en el VA.
  • Para presentar una apelación no necesita un abogado.
  • Nota: Puede apelar solamente una resolución final de la BVA que le rechazó alguna reclamación (o todas sus reclamaciones) de beneficios

No olvide el plazo límite de 120 días para presentar la apelación. Envíe el o los formularios debidamente llenados, por fax, por correo postal o entréguelos personalmente en:

Clerk of Court
U.S. Court of Appeals for Veterans Claims
625 Indiana Avenue, N.W., Suite 900
Washington, DC 20004-2950


TEL. (202) 501-5970
FAX (202) 501-5848*

*Si envía el Aviso de apelación por fax, llame luego al Tribunal para confirmar que lo hayan recibido. El Tribunal no es responsable por los Avisos de apelación enviados por fax pero no confirmados luego. 

Envíe su Formulario de aviso de apelación directamente al Tribunal.  ¡No lo envíe al VA!

  • Aunque el Tribunal no haya recibido un Aviso de apelación dentro del plazo límite de 120 días, se considerará recibido a tiempo SI usted lo envía por correo postal a la dirección correcta del Tribunal Y si el envío contiene un matasellos legible del servicio postal de EE. UU. fechado dentro del límite de tiempo de 120 días.
  • Es suficiente con enviarlo por correo común de primera clase. No es necesario que lo envíe por correo expreso, prioritario ni certificado.
  • Tenga presente que no será válido un sello fechador de entrega de Federal Express, UPS o de otro tipo, ni un matasellos de correo extranjero; además, si envía su Aviso de apelación por cualquiera de esos medios, la fecha en que el Tribunal realmente reciba su Aviso de apelación será su fecha oficial de presentación.

¿Qué sucederá si el Tribunal emite un fallo a mi favor? ¿Cuánto dinero me pagarán?

Si el Tribunal considera que su apelación tiene mérito, habitualmente remitirá (o devolverá) su caso a la Junta de Apelaciones de Veteranos para futuras acciones o para resolver lo que se apeló.

  • Solo raras veces el Tribunal revierte las resoluciones de la BVA o sustituye una resolución de la BVA por una del Tribunal.
  • Aunque el Tribunal resuelva que usted tiene derecho a beneficios, el VA determinará cuánto dinero le deben.

Una vez que su caso se haya devuelto a la BVA para una resolución por parte del VA por instrucción del Tribunal, puede haber un fundamento para otra apelación si usted cree que el VA:

  • No le pagó todo el dinero que cree que debería haber recibido

O BIEN

  • No le otorgó una clasificación adecuada o completa.

¿Qué sucede si devuelven mi caso a la Junta de Apelaciones de Veteranos?

Si el Tribunal remite su caso, la BVA revisará su resolución original según las indicaciones del Tribunal. La BVA también puede enviar su caso a una oficina regional del VA (o al Centro de Gestión de Apelaciones) para obtener información adicional, especialmente si se solicita examinar el caso.

Si usted ha contratado a un abogado, este puede continuar asistiéndolo si el caso es devuelto a la BVA.

¿Necesito que un abogado me represente después de que remitan el caso a la BVA?

Esa decisión depende estrictamente de usted. Tener a alguien que lo ayude con el proceso de remisión puede resultar útil. Puede preguntarle a su abogado si continuará con su caso.

Si el abogado no continúa asistiéndolo, usted podrá contactar a una organización de servicio a veteranos que puede ayudarlo.

  • Si anteriormente obtuvo la asistencia de una organización de servicio a veteranos, puede que ya les haya otorgado un poder para que lo ayuden con la remisión de su caso.

¿Qué sucede si estoy en desacuerdo con la resolución del Tribunal?

Usted o su abogado puede solicitar al Tribunal que reconsidere su resolución. Usted tiene 21 días a partir de la fecha de resolución del Tribunal para hacerlo.

  • Si su caso fue resuelto por un solo juez, usted también puede pedir que sea revisado por un panel (tres jueces) del Tribunal, y
  • Si su caso fue resuelto por un panel, usted puede pedir que sea revisado por todo el Tribunal (siete jueces).

Si el Tribunal emite un fallo en su contra, usted puede apelar a un tribunal superior —el Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. para el Circuito Federal—.

  • El Tribunal solo puede revisar ciertas resoluciones del Tribunal de Apelaciones para las Reclamaciones de Veteranos.
  • Recuerde que ni el Programa Pro Bono ni los abogados del programa tienen la obligación de asistirlo fuera de la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para las Reclamaciones de Veteranos de los Estados Unidos. Su abogado puede explicarle las opciones con más detalles.

¿Qué es la igualdad de acceso a la justicia (EAJA)?

De conformidad con una ley federal llamada Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (EAJA, por la sigla inglesa), puede haber ayuda financiera disponible para el abogado que lo representó a usted (si corresponde).

  • Dicha ley permite que un apelante (por medio del abogado) solicite al gobierno que pague los honorarios y gastos de su abogado.
  • El pago de reclamaciones EAJA solo puede solicitarse si el abogado que lo representa gana su caso. A los fines de la ley EAJA, "ganar" a veces es algo complicado.
  • El hecho de que su caso califique según la ley EAJA depende del resultado de su caso y la razón porque fue resuelto de una manera en particular. Si aparentemente su caso calificaría según la ley EAJA, su abogado presentará una reclamación EAJA ante el Tribunal.
  • Las indemnizaciones de la EAJA no reducen ni afectan lo que usted recibiría del VA. Esos fondos no son parte de sus beneficios del VA ni tienen el propósito de compensarlo a usted.
  • Una indemnización de la EAJA constituye un pago al abogado por el trabajo que hizo por usted en la apelación. Por esa razón, el contrato de prestación de servicios que usted firmó con su abogado al comienzo de su caso puede contener un poder que le permita al abogado cobrar el cheque de la EAJA.

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